Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado por persona sin justo título. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo.
Casa de 63 m² ubicada en Peñarroya-Pueblonuevo, Córdoba.
Se trata de una casa de 63 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 2 dormitorios y 1 baño. La vivienda se encuentra en el núcleo urbano de Peñarroya-Pueblonuevo, concretamente en la calle Puente, una zona residencial consolidada que ofrece un entorno tranquilo y familiar.
En las inmediaciones de la vivienda se pueden encontrar todo tipo de servicios esenciales como supermercados, restaurantes, farmacias, centros educativos y oficinas bancarias, lo que garantiza una vida cómoda y práctica. Además, la localidad cuenta con el Hospital Valle del Guadiato, situado a menos de 10 minutos en coche, así como con el Centro de Salud Peñarroya-Pueblonuevo, ambos ofreciendo atención sanitaria cercana y de calidad.
En cuanto a las comunicaciones, la casa dispone de buenas conexiones por carretera gracias a la proximidad de la N-432, que enlaza directamente con Córdoba y otras localidades importantes de la provincia. Asimismo, Peñarroya-Pueblonuevo cuenta con estación de tren, lo que permite desplazamientos cómodos tanto a Córdoba capital como a otras ciudades de Andalucía. El transporte público se completa con varias líneas de autobús interurbano que conectan la localidad con municipios cercanos.
Entre los puntos de interés próximos destacan el Parque Carbonífera, un espacio verde ideal para el ocio y el deporte al aire libre, y el Museo del Ferrocarril, que pone en valor la historia minera e industrial de la zona. La vivienda se sitúa en un entorno con historia y tradición, ideal para quienes buscan tranquilidad sin renunciar a los servicios y las buenas comunicaciones.
Con nuestros servicios podrá encontrar la casa que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente.
- El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
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