142.000 €

Xalet en C/ Rodrigo de Triana

Aznalcóllar
  • 3 hab.
  • 1 bany
  • 191 m2
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Solvia Inmobiliaria Casa Aznalcóllar

Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo.
Casa de 192 m² ubicada en Aznalcóllar, Sevilla. Se trata de un inmueble de 192 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 3 dormitorios y 1 baño. La casa se sitúa en una zona tranquila de Aznalcóllar, con buenos accesos por la carretera A-8001 y la A-92, lo que facilita la conexión con localidades cercanas y la capital sevillana. En cuanto a las comunicaciones públicas, la localidad cuenta con servicios de autobuses que conectan con Sevilla y otras poblaciones cercanas, lo que permite un desplazamiento cómodo y accesible.

En Aznalcóllar podemos encontrar servicios como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas y centros educativos, lo que la convierte en una opción ideal para familias. Además, se encuentra cerca de puntos de interés como el Parque Natural de la Sierra de Huétor, que ofrece diversas rutas de senderismo y actividades al aire libre, así como el Hospital de Valme y centros de salud que garantizan atención médica cercana.
Con nuestros servicios podrá encontrar la casa que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente.
- El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
Prioridad: 1
Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del

Anunci: 41124000094534 última modificació 16/07/2025 9:17:00

Característiques

Ubicació

Aznalcóllar - C/ Rodrigo de Triana

Comparació €/m

142.000 €Anunci
937 €/m2 a comarca
743 €/m2 de l´anunci
Aquest aununci és 21% més baix que la mitja
 

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