El terreno urbano en cuestión se encuentra en una ubicación central de Huévar del Aljarafe, Sevilla, y cuenta con una superficie de 510 metros cuadrados. En un radio de 300 metros alrededor del terreno hay cinco restaurantes, siendo el más cercano a una distancia de 100 metros. En cuanto a instalaciones educativas y de servicios, el Colegio de Educación Infantil y Primaria Posadas Carvajal y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se encuentran próximos al lugar. El consultorio médico de Huévar está a 300 metros y el supermercado Covirán Time de Huévar del Aljarafe se encuentra a aproximadamente cuatro minutos en coche. Además, hay un gimnasio ubicado a tres minutos en coche. Para el transporte público, existen varias paradas de autobús cercanas, siendo la más próxima accesible en dos minutos a pie. El terreno está destinado a uso urbano y actualmente no está edificado. - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web , con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble se encuentra gravado con una o varias cargas, la/s cual/es se encuentra/n pendiente/s de su cancelación. Consultar su situación actual, así como, sus posibles limitaciones y la asunción de su cancelación. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
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