Suelo rústico de 59.924 m² en Estivella, Valencia Se trata de un lote formado por 11 parcelas en Suelo No Urbanizable con una superficie total de 59.924 m² de carácter rústico y uso agropecuario/secano. Esta finca se sitúa en la zona de Collado, en las afueras de Estivella, lo que le confiere un entorno natural característico y tranquilo, favoreciendo la explotación agrícola en un enclave privilegiado de la comarca del Camp de Morvedre. Cuenta con buenos accesos mediante la carretera CV-326, que enlaza fácilmente con la autovía A-23 (también conocida como Autovía Mudéjar), permitiendo rápidas conexiones hacia Valencia y Teruel.
En Estivella, la localidad en la que se encuentra el activo, están disponibles servicios básicos como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas, centro educativo, oficinas bancarias y otros pequeños comercios, lo que facilita la gestión y el abastecimiento necesario para la explotación del suelo. Entre los puntos de interés locales destacan el Paraje Natural de la Murta y la Ermita de la Virgen de la Leche, lugares emblemáticos del municipio.
Las comunicaciones con transporte público se materializan a través de líneas de autobuses interurbanos, con paradas en el centro de Estivella, que conectan con poblaciones cercanas y la capital. Además, la cercanía a la A-23 permite un acceso ágil al resto de la provincia. En materia de servicios sanitarios, Estivella dispone de un centro de salud local. Para necesidades hospitalarias, el Hospital de Sagunto se encuentra a una relativa proximidad.
Con nuestros servicios podrá encontrar el suelo rústico que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web , con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada.
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