Piso ocupado situado en Mollet del Vallès, con una superficie construida de 135 metros cuadrados y 81 metros cuadrados útiles. Se trata de una vivienda amplia y con muchas posibilidades, ideal para quienes buscan realizar una inversión o disponer de un inmueble de gran tamaño en una zona consolidada del municipio.
La vivienda se distribuye en cuatro dormitorios, un salón-comedor con buena entrada de luz natural, una cocina independiente y un baño completo. Al disponer de diferentes estancias, ofrece múltiples opciones de redistribución o reforma para adaptarla a las necesidades del futuro propietario.
El edificio fue construido en el año 1965 y se encuentra en una zona con todos los servicios cercanos, como comercios, supermercados, colegios, centros médicos y hospitales. Además, cuenta con buenas comunicaciones tanto por transporte público como por carretera, lo que facilita el acceso a otras localidades del Vallès y a Barcelona.
Una oportunidad interesante para inversores o particulares que deseen adquirir una vivienda amplia en Mollet del Vallès, con un gran potencial de revalorización. Estamos a su entera disposición para cualquier consulta o información adicional que precise. También podemos orientarle e informarle de las diferentes opciones de financiación que existen en el mercado.
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En cumplimiento de la Ley 3/2017 del 13 de febrero de 2018 del Código Civil de Catalunya, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación (ITP o IVA + AJD) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
En Catalunya, la transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria y hayan sido adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de Tanteo y Retracto de la Administración de la Generalitat. Este derecho supone que la Generalitat tiene preferencia en la adquisición de dichas viviendas, por delante de cualquier interesado, y se traduce en la obligación de notificar a la Agència de l’Habitatge de Catalunya la venta del inmueble, teniendo 60 días para contestar o entendiéndose como negativo si no contesta en dicho plazo. Esto significa sumar dos meses al plazo habitual para escriturar una vivienda.
Esta ficha comercial solo tiene valor informativo y para fines estrictamente comerciales y se prohíbe su uso para otra finalidad. No tiene carácter de oferta ni valor precontractual, contractual o de garantía, y no implica recomendación de compra (por lo que el destinatario debe realizar su propio análisis y contraste por sus propios medios). Garrell o el propietario del inmueble se reservan el derecho de incluir modificaciones sobre la información publicada.
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